Muchos profesionales autónomos y directores-accionistas mayoritarios asumen que un registro en la Cámara de Comercio y un número de IVA son suficientes para calificar como emprendedor a efectos del impuesto sobre la renta. Pero esa suposición es incorrecta. Un fallo reciente del Tribunal de Apelación de La Haya muestra una vez más que la Administración Tributaria de los Países Bajos utiliza una prueba estricta para determinar si alguien realmente opera un negocio a efectos del impuesto sobre la renta (IB).
Y esa prueba determina si tienes derecho a beneficios fiscales esenciales, como la deducción para trabajadores por cuenta propia.
El Caso: La Tarifa de Gestión No Es Ganancia Empresarial
En este caso, un hombre, junto con dos socios, poseía todas las acciones de una sociedad holding con dos filiales. Cada año, facturaba una tarifa de gestión de 48,000 € a la sociedad holding y declaraba este ingreso como beneficio empresarial.
Después de una auditoría fiscal, el inspector concluyó que esto era incorrecto. Por benevolencia, los ingresos se clasificaron como ingresos diversos (ROW) en lugar de ganancias comerciales.
El Tribunal confirmó esa evaluación.
Por qué la Corte rechazó la Emprendimiento IB
El Tribunal dictó que el hombre no cumplía con los requisitos del Artículo 3.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2001, que incluyen:
teniendo una organización sostenible de capital y trabajo,
participación independiente en el tráfico económico,
asumiendo el riesgo empresarial.
Un registro en la KvK, un número de IVA y una configuración administrativa limitada estaban lejos de ser suficientes.
Resultado: sin negocio, sin deducción por cuenta propia, sin otras facilidades empresariales de IB.
No hay apelación exitosa a la confianza o la igualdad
El contribuyente argumentó que las auditorías fiscales anteriores le habían dado razones para confiar en la suposición de emprendimiento. El Tribunal no estuvo de acuerdo:
el informe de auditoría mencionó explícitamente que seguirían correcciones;
no pudo proporcionar evidencia de ninguna promesa por parte de la Oficina de Impuestos de Groningen;
no pudo demostrar que casos similares fueran tratados de manera más favorable.
Se desestimaron tanto el principio de la expectativa legítima como el principio de igualdad.
Lo que esto significa para los DGA y los freelancers
El fallo destaca una distinción crucial:
Empresario de IVA ≠ Empresario de impuesto sobre la renta
Para los DGA que facturan tarifas de gestión a sus propias empresas, este punto es especialmente importante. Sin una estructura empresarial real demostrable y un riesgo empresarial, la Administración Tributaria clasificará rápidamente los ingresos como ingresos diversos, sin beneficios fiscales.
Conclusión
Un número de IVA y un registro en la Cámara de Comercio no califican automáticamente a alguien como empresario a efectos del impuesto sobre la renta. Cualquiera que reclame deducciones empresariales debe cumplir con los estrictos requisitos legales. El Tribunal de La Haya confirma que las autoridades fiscales tienen razón al evaluar esto de manera crítica.