Cada vez más directores y emprendedores trabajan a través de una sociedad holding personal. Útil para la planificación fiscal, la estructuración y la gestión de riesgos. Pero cuidado: una estructura de holding no previene automáticamente una relación laboral.
Una reciente sentencia del Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden confirma una vez más que si trabajas bajo autoridad fáctica, aún puedes ser tratado como un empleado, incluso si los pagos se realizan a través de tu holding.
El Caso: Facturación a través de un Holding, pero Dirigiendo la Empresa en la Realidad
En este caso, un director había estado trabajando desde 2013 a través de su holding personal para una empresa en la que tenía una participación del 30%.
En 2018, la estructura fue ajustada:
- se incorporó una nueva sociedad holding conjunta;
- esta holding conjunta se convirtió en el director formal de la empresa operativa;
- el hombre comenzó a facturar a través de su holding personal;
- ya no estaba registrado como empleado.
Sin embargo, continuó dirigiendo las operaciones diarias del negocio.
Tribunal de Apelación: los Elementos de una Relación Laboral Aún Estaban Presentes
El Tribunal dictaminó que, a pesar de insertar otra empresa en medio, aún existía una relación laboral de derecho privado bajo el Artículo 7:610 del Código Civil Holandés. Los puntos clave:
- Trabajo personal: el director realizó las actividades él mismo.
- Salarios: recibió remuneración, incluso si fue a través de su holding.
- Autoridad: la junta general de accionistas podría instruirlo.
Juntos, estos elementos significan que el director debe ser tratado como un empleado a efectos fiscales y de seguridad social.
Críticamente, ni el contrato de gestión, ni la facturación a través de su holding, ni ninguna enmienda a los estatutos cambiaron la realidad fáctica.
Sin Control Decisivo = Sin Excepción de Director-Accionista Mayoritario
El director no tenía control decisivo y, por lo tanto, no podía confiar en la excepción proporcionada por el Reglamento de Director-Accionista Mayoritario de 2016.
Resultado: cobertura obligatoria de seguro social y evaluaciones legítimas adicionales de impuestos sobre la nómina para 2018–2020.
Por qué esto es importante para emprendedores y directores
Esta decisión refuerza una verdad fundamental: las autoridades fiscales miran lo que realmente haces, no cómo está organizado el papeleo.
¿Trabajando a través de un holding, pero sin control decisivo mientras gestionas efectivamente la empresa?
Entonces, la autoridad fiscal aún puede calificar tu posición como empleo.
El riesgo: evaluaciones sustanciales, correcciones y primas de seguro.
Conclusión XTROVERSO
- Trabajar a través de un holding no excluye el empleo.
- ¿Sin control decisivo? Te consideran fiscalmente un empleado muy rápidamente.
- La Autoridad Fiscal de los Países Bajos observa la práctica, no las facturas.
- Revisa tu estructura antes de que surjan problemas costosos.
Conclusión
Un número de IVA y un registro en la Cámara de Comercio no califican automáticamente a alguien como emprendedor a efectos del impuesto sobre la renta. Cualquiera que reclame deducciones empresariales debe cumplir con los estrictos requisitos legales. El Tribunal de La Haya confirma que las autoridades fiscales tienen razón al evaluar esto de manera crítica.